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Aviso sobre SLD y Guardas Legales

lucia_iturbe
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Buenos días:

A raíz del cambio publicado en el último Boletín RED y la corrección liberada en la nota 2212768 - - RED 07/2015: Changes on contribution BRD for IT and days adjustment for part-time employees, se está produciendo rechazos en los empleados con Guarda Legal y ajuste a 30 días cuando tienen una IT, AT, maternidad...durante el período.

La indicación de la seguridad social es:

Sin embargo, a efectos de cotización, para  la guarda legal resultan se aplican las normas de cotización a tiempo parcial, tal como establece el art. 66 del Reglamento de Cotización, “Cotización en supuestos de reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional de la retribución”, en relación con el art.37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Por otra parte,  a partir de la aprobación del RD 708/2015, no hay que hacer ajuste de días (aviso del 15 de septiembre en nuestra página web, sistema RED “avisos”)

Un saludo, Lucía Iturbe

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Buenos días Lucía,

Nosotros después de mucho pegarnos con vosotros sobre el criterio de la actuación de las notas referentes al cambio del cálculo de la BRD de cotización, nos han dicho que activemos la característica ESS01, hasta ahora la teníamos desactivada.

Está bien que nos dejéis la opción de cambiarla a nuestro criterio, pero nos gustaría saber en que norma legal o boletín RED o legislación os habéis basado para preguntar en la característica por el contrato antes de la guarda legal, y en base a eso determinar la forma de calcular la BRD.

He estado revisando y no encuentro nada claro al respecto, ni para bien ni para mal, pero de cara a justificar éste cambio ante el departamento pertinente nos gustaría tener una base o documento sobre el cual justificar éste cambio, y una vez con ello decidir si la cambiamos o no.

Nos podrías ayudar¿?

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Hola Lucia,

Tenemos un caso de una Empleada con reducción de jornada por guarda legal, esta Empleada esta de baja IT desde Marzo, y en la presentación del fichero SLD de Octubre ha sido rechazada, ya que la Base no es la correcta.

La nueva base se debe calcular con las nuevas condiciones, hemos aplicado las Notas 2212768 y 2221427, pero la base reguladora continua siendo la misma no se modifica.

¿ Como podemos proceder en este caso ?.

Gracias.

Saludos.

Rosa Quirós,

lucia_iturbe
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Hola Rosa:

Si lo que queréis es cambiar la consideración de las Guardas Legales atendiendo al rechazo de la seguridad social y al hehco de que ellos las están considerando como tiempos parciales se debe ajusta esta consideración en la característica ESS01 si la estáis utilizando. De esta manera cambiará el criterio para el cálculo de la BRD.

Adicionalmente es necesario aplicar la nota que está en pilotaje que evita que a las guardas legal se les aplique el ajuste a 30 días en los meses en los que tienen IT, atendiendo al cambio del boletín RED 07/2015

Un saludo, Lucía Iturbe

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Hola Lucía, buenas tardes

Aunque le estamos dando muchas vueltas no sé si no estamos entendiendo correctamente el tema.

El problema lo tenemos con una IT que viene desde marzo por lo que entendemos que no se recalcula la base reguladora durante la IT por lo que si ésta se calculó como:

    3606/30 = 120,2€

en octubre se está calculando la Prestación como:

    31 * 120,2 * 0,75 = 2794,65

El empleado es rechazado en el creta de octubre porque la Compensación IT supera el máximo permitido.

Y según TGSS el importe correcto sería 2704,5 , es decir, tomando como base reguladora diaria 3606/31 = 116,32.

Nuestra duda es si tras la aplicación de las notas indicadas debería obtenerse esta nuevo importe para la BR diaria para la prestación o si , como nos parece, la BR se mantiene inalterada desde el inicio de la IT.

Muchas gracias

Saludos